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Sistemas de protección contra caídas: guía técnica

Publicado: 22 de Diciembre de 2015

Cualquier trabajo realizado en altura requiere del uso de sistemas y equipos de protección contra caídas. Un andamio, un arnés anticaídas, o las denominadas líneas de vida son algunas de las soluciones técnicas disponibles para proteger a los trabajadores expuestos. Sin embargo existe cierta confusión acerca de la terminología y la clasificación empleadas para referirse a dichos sistemas. Y es que no todos lo sistemas de protección contra caídas son sistemas anticaídas ni todos los equipos de protección contra caídas sirven para detener caídas.

Trabajo en altura y riesgo de caída son dos conceptos inseparables. La caída a distinto nivel es el principal riesgo al que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad en altura. Antenistas, albañiles, pintores, electricistas, técnicos de mantenimiento, limpiadores, etc, se convierten en trabajadores en altura a partir del momento en que su actividad implica riesgo de caída a distinto nivel.

Definición de caída en altura

Antes de profundizar sobre las soluciones técnicas y su clasificación conviene aclarar qué se entiende por caída en altura o cuándo se puede considerar que el trabajador está expuesto a un riesgo de caída.

En primer lugar hay que aclarar que no existe ninguna definición legal sobre el concepto de caída de altura como tal. Se suele considerar la altura de dos metros como el límite a partir del cuál deben adoptarse medidas para proteger al trabajador, aunque esto, más que a una definición específica del concepto de altura, se debe a la interpretación indirecta de dos textos legales: el RD 1627/1997sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El RD 1627, en su anexo IV, parte C3.a especifica:

Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.

Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

El RD 486 por su parte aclara en su anexo I, parte A.3.2.b:

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:

(…)

  • Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

Este es pues el origen de que se haya extrapolado la altura de 2 metros al resto de actividades que se desarrollan en altura.

Protecciones colectivas vs protecciones individuales

Como ocurre con cualquier otro riesgo derivado de la actividad laboral, la obligación del empresario es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo, o ante esta imposibilidad, minimizarlo en lo posible.

Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

[…] Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Dicha actividad preventiva puede abordarse desde 2 enfoques diferentes:

Protección colectiva: se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.

El apartado h del artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva) especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos– hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Algunos ejemplos de protecciones colectivas contra caídas a distinto nivel son las barandillas, los andamios o las redes de seguridad.

Protección colectiva

Protección individual: cuando los riesgos no puedan ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, se deberá abordar la prevención de riesgos desde la óptica de la protección individual.

Según el RD 773/97 sobre utilización de equipos de protección individual, se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Es interesante resaltar que esta definición contrasta con la establecida por el RD 1407/1992 sobre condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual:

Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

El primero habla de equipos “llevados o sujetados” por un “trabajador” mientras que el segundo habla de equipos “de los que pueda disponer (pero no necesariamente “llevar” o “sujetar”) una persona” (que puede no ser un trabajador).

Así, un equipo de protección individual deberá:

  • Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional.
  • Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
  • Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
  • Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.

Los sistemas de protección individual contra caídas de altura suponen la última barrera entre el riesgo y el trabajador, por lo que deberán constituir siempre la última opción a tener en cuenta.

Sistemas de protección individual contra caídas

Aquí entramos ya en territorio exclusivo de los trabajos en altura en los que el arnés se hace imprescindible. A pesar de la importancia que tiene diferenciar claramente entre los diferentes sistemas existe cierta confusión acerca de la terminología empleada para referirse a dichos sistemas.

El error más habitual consiste en hablar de sistemas anticaídas para referirse a todos los sistemas de protección individual contra caídas, sin diferenciar entre sistemas que previenen la caída y sistemas que la detienen. La diferencia es notable.

Esto se debe principalmente a la terminología empleado en nuestra lengua: ¿qué significa realmente anticaídas? Si echamos un vistazo al máximo referente técnico de aplicación en los países de la Comunidad Europea, la norma UNE-EN 363 sobre equipos y sistemas de protección individual contra caídas, un sistema anticaídas es un sistema de protección contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída. Es decir, un sistema que no previene la caída sino que la detiene.

En otros idiomas, como por ejemplo el inglés, no existe tal confusión ya que utilizan términos claramente diferentes a nivel semántico: “fall arrest systems” (“sistemas de detención de caídas”) para sistemas anticaídas y “fall restraint systems” (algo así como “sistemas de restricción de caídas”) para sistemas de retención. Ambos se engloban dentro de los “fall protection systems” (sistemas de protección contra caídas).

Dicho esto, una línea de anclaje horizontal (línea de vida) puede servir indistintamente como componente tanto de un sistema anticaídas como de un sistema de retención (que previene la caída evitando que el usuario alcance zonas con riesgo de caída). Así, hablar de sistemas anticaídas para referirse a los sistemas basados en líneas de vida no siempre está justificado.

La norma UNE-EN 363 contempla 5 sistemas de protección contra caídas:
– A. Sistemas de retención.
– B. Sistemas de sujeción.
– C. Sistemas de acceso mediante cuerdas.
– D. Sistemas anticaídas.
– E. Sistemas de salvamento.

Las técnicas de retención y sujeción deben constituir siempre la primera opción a valorar a la hora de acometer un trabajo en altura utilizando sistemas de protección individual contra caídas. Sólo cuando estas técnicas no sean compatibles con la ejecución del propio trabajo o se revelen insuficientes para impedir una caída se recurrirá a los sistemas anticaídas, bien como complemento de éstas bien como alternativa.

Si las primeras permiten realizar el trabajo eliminando el riesgo en su origen (esto es, evitando que la caída llegue a materializarse), las segundas “sólo” podrán ofrecer protección deteniendo la caída una vez ésta se produzca. Por ello, el sistema de protección contra caídas deberá jerarquizarse de la siguiente manera:

A. Sistema de retención: sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura.

Sistema de retención © Camp Safety

Este sistema consiste en impedir que el trabajador alcance una zona que presente un riesgo de caída.

No es un sistema pensado para detener caídas sino para prevenirlas. Será la primera opción a tener en cuenta. Una cubierta sin barandilla ni peto sería un buen ejemplo.

Para ello será necesario, como mínimo, el uso de un cinturón de sujeción (UNE-EN 358, aunque es recomendable complementar este dispositivo de prensión del cuerpo con un arnés anticaídas) y un elemento de amarre fijo (UNE-EN 354) o regulable (UNE-EN 358) además del correspondiente dispositivo de anclaje.

B. Sistema de sujeción: sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída.

Cuando el trabajo no pueda ser ejecutado utilizando un sistema de retención (situaciones en las que sea necesario acceder a una zona con riesgo de caída), se valorará la utilización de un sistema de sujeción.

Un ejemplo sería trabajar sobre un tejado inclinado o una estructura metálica tipo torre de telecomunicaciones. En este caso será necesario asegurarse mediante un sistema de sujeción que deje al trabajador con las manos libres y aporte sujeción en el puesto de trabajo.

Dependiendo de la altura o de la inclinación de la superficie de trabajo se deberá valorar la necesidad de completar este sistema con un sistema anticaídas.

Sistema de sujeción © Camp Safety

C. Sistema de acceso mediante cuerda: sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir al usuario del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables.

Acceso mediante cuerdas © Camp Safety

Son los denominados trabajos verticales. Se utilizará este sistema cuando no sea posible acceder al punto de operación utilizando los sistemas descritos más arriba.

El sistema estará compuesto por dos cuerdas con sujeción independiente, un arnés que permita la sujeción (UNE-EN 358), la suspensión (UNE-EN 813) y la parada de una caída (UNE-EN 361) y un equipo de ascenso-descenso (bloqueadores, descensores y anticaídas deslizante UNE-EN 12841) que permita la progresión hacia arriba, hacia abajo y la sujeción en el puesto de trabajo.


D. Sistema anticaídas: sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída.

Como último recurso, cuando no sea posible eliminar el riesgo de caída a la hora de acometer un trabajo, optaremos por un sistema anticaídas, conforme a la norma UNE-EN 363.

Un sistema anticaídas se compone de un dispositivo de anclaje (norma UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés anticaídas UNE-EN 361 en este caso) y un dispositivo que conecte ambos. Éste puede ser:

➔Un elemento de amarre con absorbedor de energía UNE-EN 355.

➔Un dispositivo anticaídas retráctil UNE-EN 360.

➔Una línea de anclaje vertical rígida o flexible UNE-EN 353.1/2.

Conviene recordar que ninguno de estos dispositivos anticaídas han sido diseñados para trabajar en tensión, es decir, no debemos colgarnos o suspendernos de ellos en ningún caso.

Si necesitamos ambas manos para realizar una tarea y, por ejemplo, nos encontramos subiendo por una estructura metálica tipo antena necesitaremos añadir un elemento de sujeción conforme a norma UNE-EN 354 o 358.

E. Sistema de salvamento: sistema de protección individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre. ¡El sistema que nunca tendríamos que usar!

Sistema de salvamento


© Camp Safety

Cuando una persona se encuentra suspendida de su arnés bien tras sufrir una caída bien al verse incapacitada para alcanzar suelo firme por sus propios medios (trabajos de acceso mediante cuerdas) será necesario poner en marcha un sistema de rescate o salvamento.

Este sistema estará formado por un dispositivo de anclaje (UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés o cinturón) y un dispositivo de rescate que permita bien la elevación de la víctima, bien su descenso, bien ambas operaciones.

Es interesante resaltar que los dispositivos diseñados exclusivamente para el rescate, como los triángulos de evacuación o los propios descensores o evacuadores no son considerados EPI y por tanto no llevarán marcado CE al no encontrarse bajo el paraguas de la directiva europea 686/89/CEE.

Recordemos que tanto la LPRL como la UNE-EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas dejan clara la necesidad de planificar la evacuación antes del inicio de los trabajos.


Conclusión

Como podemos ver, los distintos sistemas de protección contra caídas están perfectamente definidos y, salvo alguna situación concreta que se puede dar en en el ámbito de los trabajos verticales principalmente (progresiones en artificial, aseguramiento con cuerdas dinámicas, etc) estos ofrecen soluciones técnicas seguras para la gran mayoría de las situaciones que se puedan dar trabajando en altura.

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