Publicado: 22 de Diciembre de 2015
Si trabajas habitualmente colgado de una cuerda habrás oído en más de una ocasión cosas como que “te estás jugando la vida”, que indudablemente “debes de ser alpinista”, o incluso que “deben de pagarte una pasta por hacer lo que haces”. ¿Qué hay de cierto en estos y otros mitos y leyendas urbanas que rodean los trabajos verticales?
1. Los trabajos verticales son peligrosos
Si existe una cuestión en la que parece existir unanimidad entre los no iniciadosa los trabajos verticales es esta: nos jugamos la vida y sólo la suerte o la casualidad hace que volvamos a casa cada día sanos y salvos. O algo así.
Aclaremos una cosa: los trabajos verticales constituyen una actividad completamente distinta de actividades de montaña como la escalada, el alpinismo o la espeleo.
El nivel de seguridad con el que se trabaja en el sector de los verticales es objetivamente superior al de las citadas actividades. El uso de una segunda cuerda de seguridad es quizás el rasgo diferenciador más visible.
Por supuesto, el peligro existe, sí, pero el riesgo asumido es bajo. Veamos por qué. En primer lugar debemos diferenciar entre peligro y riesgo:
Peligro: fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas.
Riesgo: combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) que se derivan de la materialización de un suceso peligroso especificado.
Los peligros se identifican, los riesgos se evalúan. Si hablamos de trabajos verticales, podemos afirmar que la peligrosidad es alta. En la mayoría de los casos, una caída es sinónimo de muerte.
¿Peligro?
Sin embargo, el riesgo asumido es bajo ya que los protocolos actuales bajo los que operan los técnicos de las principales asociaciones profesionales privadas –como por ejemplo ANETVA- son tremendamente estrictos en lo que a redundancia de los sistemas de seguridad se refiere.
Otra cosa son lospiratas del sectorque operan con técnicas propias, normalmente tomadas directamente del mundo deportivo.
En resumidas cuentas, hacer trabajos verticales es como conducir un coche por una autopista: las consecuencias (el peligro) en caso de accidente son altas, pero la probabilidad de que se materialice es más bien baja. ¿Acaso tienes la sensación de jugarte la vida cada vez que te pones al volante?
2. Hay que ser escalador o alpinista para hacer trabajos verticales
Tradicionalmente, las empresas de trabajos verticales se han nutrido deprofesionales que procedían del mundo de la montaña: escaladores, alpinistas, espeleólogos, o barranquistas han sido desde siempre algunos de los perfiles más comunes entre los técnicos verticales.
No en vano los trabajos verticales como actividad profesional procede de estas actividades de montaña: fue a partir de mediados de los ochenta y sobre todo durante los noventa, cuando estos escaladores, alpinistas o espeleólogos, que a la postre también eran albañiles, fontaneros o pintores decidieron aunar sus conocimientos deportivos y profesionales y empezaron a aplicar las técnicas deportivas al ámbito profesional: nacían los trabajos verticales.
Hoy en día las cosas están cambiando rápidamente. Si bien los amantes de la montaña siguen siendo un perfil habitual cuando hablamos de técnicos de trabajos verticales, son muchos los profesionales que están haciendo el camino inverso: fontaneros, albañiles, soldadores, pintores, etc sin ninguna relación con la montaña que un buen día deciden formarse en trabajos verticales para mejorar su situación laboral. No hace falta decir que estos profesionales son tan competentes como cualquier escalador reconvertido a verticalero.
Esta evolución en parte se debe a la labor de las asociaciones privadas de trabajos verticales, como ANETVA o IRATA, que con el paso de los años han conseguido profesionalizar el sector.
En mi caso, actualmente alrededor del 90 % de los alumnos inscritos en los cursos de trabajos verticales que imparto no tienen relación alguna con el mundo de la montaña.
3. Los descensores sin función antipánico no pueden usarse en trabajos verticales
Desde el año 2007, los dispositivos de descenso para trabajos verticales están regulados por la norma UNE-EN 12841 C. Esta norma da respuesta a uno de los requerimientos esenciales de seguridad planteados en el Real Decreto 2177/2004sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Izquierda: Petz Rigl (sin antipánico).
Derecha: ISC D4 (con antipánico).
Foto: bartlett_arborist_supply
En su apartado 4.4.1.c de su anexo II establece que “la cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento”.
El “sistema de bloqueo automático” hace aquí referencia a la función “manos libres”, que permite detener el descenso automáticamente si el usuario suelta voluntaria o involuntariamente el dispositivo.
En cambio, la función antipánico (que permite detener un descenso cuando se aplica un exceso de fuerza en el accionamiento de la palanca de descenso) no es requisito obligatorio para cumplir con la norma EN 12841 y por ende con los requisitos esenciales de seguridad de la directiva 2001/45/CEE.
Sin ir más lejos, el Rig de Petzl no incorpora esta función y cumple sin embargo con la norma. Contraprestaciones como ésta -o como los sistemas anti-error en la colocación de la cuerda en los dispositivos- sólo ponen de relieve el interés de algunas marcas por desarrollar productos de calidad yendo incluso más allá de las exigencias de la norma.
4. “Tienen que pagarte mucha pasta por colgarte allí arriba”
¡Que levante la mano el que no haya escuchado nunca algo similar! Aclaremos una cosa: los trabajos verticales no tienen convenio propio. Cualquier empresa del sector debe elegir en qué convenio quiere enmarcarse en función de su actividad principal: construcción, limpieza, metal, etc…
Esto significa que las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores serán las mismas que las de los trabajadores de empresas no verticales del mismo convenio.
Dicho de otro modo: si eres pintor y nos atenemos a lo que marca el convenio correspondiente –en este caso el de la construcción-, pintar la pared del salón de tu cuñado es –aunque no te lo creas- lo mismo que pintar la coronación de una chimenea de 200 metros de una central térmica: misma remuneración y mismas condiciones laborales, como por ejemplo seguir colgándote a 200 metros hasta los 67 años. ¿Te lo imaginas?
Foto: 5thstarservices.com.eu
Las empresas tampoco lo tienen fácil. Además de la feroz competencia del sector, acentuada por una crisis que ha agudizado aún más si cabe el descalabro de las tarifas, éstas deben competir con los bien conocidos piratas del sector: empresas y autónomos que no siempre cumplen con sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos y que ofrecen en consecuencia presupuestos tirados por los suelos…
Asunto distinto es trabajar en la órbita de asociaciones como IRATA o SPRAT. Aquí los técnicos suelen operar como free-lance, generalmente fuera de España y en el ámbito industrial (plataformas petrolíferas en alta mar, parque eólicos marinos, industria petroquímica, etc) con sueldos que pueden oscilar entre los 150 y los 450€ diarios. Y ese es uno de los grandes atractivos de la formación IRATA.
5. La certificación ANETVA no sirve para trabajar fuera de España
Otro mito muy extendido. Habrás oído más de una vez que la certificación ANETVA es para trabajar en España mientras que la expedida por IRATA permite hacerlo en el extranjero. Bien, esto no es del todo correcto. Veamos por qué.
Existe una directiva europea que regula específicamente los trabajos de acceso mediante cuerda, a saber, la 2001/45/CEE, incorporada al derecho español mediante el RD 2177/2004. Además de trazar las líneas maestras del método de trabajo utilizando técnicas de acceso mediante cuerdas, este RD concreta los contenidos formativos que toda formación debería ofrecer:
➔Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
➔Los sistemas de sujeción.
➔Los sistemas anticaídas.
➔Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
➔Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
➔Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
➔Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
Cualquier titulación que cumpla con los requisitos de la Directiva 2001/45/CE debe ser considerada válida desde el punto de vista legal –asunto muy distinto es que esa formación sea de calidad, ojo- y en teoría permite trabajar en cualquier país de la unión europea.
ANETVA por ejemplo es una asociación española, pero su titulación cumple con los requisitos de dicha directiva y por tanto es perfectamente válida para trabajar en cualquier país de la Comunidad Europea. Lo mismo ocurre con FISAT (Alemania), SOFT (Noruega), SFETH (Francia) o IRATA (Reino Unido).
La confusión sobre este asunto tiene su origen en las exigencias laborales/contractuales de las empresas europeas que requieren de los servicios de técnicos verticales: en su mayoría exigen una formación IRATA, pero no porque esta sea la única legal sino porque es la que mayor presencia tiene a nivel internacional y la que mejor conocen. Si encima el nivel de profesionalidad de los técnicos es alto pues ¿para qué van a cambiar?
Actualmente, con la creación de ECRA, el Comité Europeo para los Trabajos Verticales, integrado por la española ANETVA, la alemana FISAT, la noruega SOFT y la francesa SFETH, las titulaciones de estas asociaciones están empezando a ganar peso en la escena internacional consiguiendo una presencia cada vez mayor.
Además, actualmente, el proyecto EPCRA (European Professional Certification for Rope Access), la certificación profesional europea para los trabajos verticales, pretende su posicionamiento, mediante una certificación específica, en uno de los 8 niveles del Cuadro Europeo de Cualificaciones Profesionales, lo que significaría un paso de gigante para el sector: el reconocimiento institucional de una cualificación profesional para trabajos verticales.
Esta cualificación permitirá, por ejemplo, convalidar –ampliándolas con algún módulo adicional-las titulaciones expedidas por asociaciones profesionalesllámense éstas ANETVA o IRATA.